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- 88- del paño agenciado por los mismos Superiores, aunque ese paño sea mejor y más fino que en otras partes, ya porque la lana era de mejor calidad, ya también por– que el pañero era más hábil (r). Obligación de llevar el hábito. I2I. Itl Código de Derecho Canónico (C.596) man– da que todos los religiosos lleven el hábito de su pro– pia Orden, tanto dentro como fuera del convento, a no ser excusados por una causa grave a juicio del Supe– rior Provincial, o del Superior local si el caso urge : Esto mismo ordenan nuestras Constituciones en el nú– mero 37. La fuerza y extensión de esta ley debe me– dirse por la que para los clérigos tiene la de llevar el hábito clerical, puesto que se equiparan .(2). ¿ Es pecado dormir sin hábito? 122. Pecado grave ciertamente que no lo es, por– que no hay ley alguna que a dormir vestidos obli– gue (3). Es cierto que nuestras Constituciones lo or– denan en el número 41; pero también es cierto que no obligan, <<per seJJ, a pecado, ni siquiera venial: Por otra parte, la costumbre en la Orden seguida no se sigue como obligatoria, sino como mortificante. Los Superiores deben tutelar y urgir el cumpli– miento de esta Constitución, aun cuando no obligue bajo grave su cumplimiento, para seguir 1:amhién en esto los ejemplos de nuestros mayores y los ejemplos de los monjes todos de la antigüedad (4). ( I) Bufsano, n. I 3 2. (2) Schiifet':. 344, 2.º (3) Verm.-Creusen: "Epítome", n. 698.-Kazemb.-Iglesias, pág. 63.--Coconaca, r. n. 609.---&há"fer, n. 344, 4." (4) Cfr. P. Murcia, cap. XVIII sobre el II de la Regla, n. 45-46.-Bulsano, n. I 27.
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