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Inmediatamente después de la expulsión real debe comenzar la instrucci6n del proceso canónico para la expulsión jurídica y efectos consiguientes. SITUACION JURIDICA DE LOS PROFESOS SO– LEMNES EXPULSADOS rr2. No quedan libres de los votos religiosos (C. 669) : Están obligados a volver a la Orden, y ésta a recibirlos si durante tres años dieron pruebas de ver– dadera enmienda, a menos que por una y por otra parte se opusieren graves motivos que han de ser comunica– dos a la Santa Sede (C. 672). Si volvieren, no están obligados a repetir el noviciado porque no han estado en absoluto separados de la Orden ; pero deberían re– petirlo si, después de expulsados, obtuvieron el indul– to de secularización: Muriendo fuera de la Orden, no tienen derecho a los sufragios (r). rr3. Quedando, como quedan, ligados con lo:, vo– tos, es evidente, por lo que al voto de pobreza se refie– re, que todo cuanto fuera de la Orden adquieran los expulsados lo adquieren para la Santa Sede. DE LA VIOLENTA SUPR.ESION Y DISPERSION rr4. Por las p~rsecuciones y violentas supresiones, tan frecuentes en nuestros tiempos, no quedan los re– ligiosos libres de las obligaciones propias de la Orden, compatibles con su nueva situación: Conservan, por lo general, todos sus derechos y privilegios; termina– da la persecución, etc., han de volver al claustro lo más pronto posible; y aun durante la persecución, si es posible y los Superiores lo ordenan, están obligados a ir a otras casas de la Orden en donde puedan obser– var la vida común (2). (r) Bulsano, n. r 19. 3.º (2) Orden. 44-49.--S. Penitenciaría, 28-VI-1866.

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