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ro8. No se requiere proceso canónico, sino que basta un proceso administrativo en donde conste que dos veces, por lo n1enos, se le amonestó y que no fué suficiente la amonestación, ni la pena o castigo im– puesto: Esta amonestación no es estrictamente can6- nica, porque no se trata de delitos ni de proceso judi– cial (r). Las causas de la dimisión o expulsión han de mani– festarse al reo, cuya defensa debe consignarse por es– crito y unirla al proceso formado en la Provincia y que ha de ser remitido al Padre General (2). Puede el expulsado recurrir a la Santa Sede en el término de diez días, contados desde la notificación de la sentencia, o desde el día en que supo que tenía tal derecho: Admitido el recurso, queda todo en suspen– so hasta que la Sagrada Congregación resuelva (3). Por fin, ejecutada la sentencia, queda el expulsado libre de todas las obligaciones nacidas de la profesión religiosa (4}. EXPULSION D.E LOS PROFESOS SOI,EMNES rog. Al religioso solemnemente profeso no se le puede expulsar de la Orden sino formándole proceso canónico (5). Como se trata de una pena gravísima, muchos son los requisitos que han de observarse para aplicarla: r. 0 Es necesario que se hayan cometido, por lo me– nos, tres delitos graves y externos, o uno continuado que virtualmente equivalga a los tres. 2.º Comprobado el delito, el Padre Provincial, o un delegado suyo especial para esto, ha de hacer dos amo– nestaciones can6nicas, públicas o secretas, después de (1) Larraona: HCommentarium", III, 15. (2) Cfr. AOC. XXXVII p. r 3 o y sigueintes. (3) C. 647, § 2, n. 4.-S. C. de Religiosos, 20 julio 1923. (4) C. 648. (5) c. 654-

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