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- 81 - nos auto!l."es (1) que excusan «probabilitern a los que salieron con una impúber, o con una hermana o con– sanguínea en línea recta. e) «Los que contraen matrimonio o atentan con– traerlo, aunque sólo sea el civil.n Contraen matrimonio. los profesos de votos simples; atentan contraerlo los solemnemente profesos y los ordenados cdn sacrisn, quienes no pueden válidamente hacerlo. cc,El concubi– nato no lleva consigo necesariamente la expulsiónn (2). En estos tres casos sólo se requiere, para la validez de la expulsión, que el Definitorio Provincial pruebe y declare la reialidad del hecho, desde el cual momento queda expulsado el religioso : Las pruebas han de conservarse en el archivo; y la sentencia debe comuni– carse al Ordinario del lugar de origen del expulsado, y al del lugar en donde se estableció o se sabe que se establecerá (3). EXPULSION DE LOS SIMPLEMENTE PROFESOS rn7. Los profesos de 'Votos simples, como dijimos en el número 86, pueden ser expulsados de la Orden por el Padre General con el consentimiento de su De– finitorio, manifestado por votos secretos (4). Requiérese, como es obvio, causa grave ; pero nada hay concretamente determinado sobre hasta dónde se extienda esta gravedad : Admítese como ca~sa sufi– ciente la falta de espíritu religioso que pueda producir escándalo en los demás. Puede servir de normia general la siguiente : «Salva la justicia, puede ser despedido aquel de quien el Prelado prudentemente puede asegurar que conviene a la religión el que tal individuo sea despedidon (5). (r) Leimer: "Manual de D. Canónico", 462.--Chetodi: "Jus de personis". 45 I, (2) Bulsano, n. r r 5 3. ª (3) C. 646, § 2.P-S. C. de Religiosos, I 6 marzo de I 9 I I. (4) c. 647. (5) Verm.-Creusen: "Epítome", I, n. 752. 6
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