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-80 - perior Provincial, si estaban ya ordenados in sacris (C. 2.386); pero, si no están ordenados in sacris, incu– rren en entredicho, también reservado al Superior Pro- vincial i(r). • 105. Los Superiores están obligados, lo mismo que se dijo de los apóstatas, a buscarlos con solicitud; pero si continuaren rebeldes pueden también proceder a su dimisión o expulsión (2). SALIDA POR EXPULSION r. ° Casos gravísimos que llevan consigo la expul– s10n; 2.º, expulsión de los profesos de votos simples; 3.º, expulsión de los profesos solemnes; 4.º, casos exceptuados. r.º-Casos gravísimos que lle-11an consigo la expulsion. 106. Es una obligación de derecho natural que los religiosos incorregibles sean expulsados de la Orden porque son miembros corrompidos que fácilmente pu– dieran corromper a los sanos: El retenet1los por com– pasión, dice San Buenaventura (3), es una crueldad hacia los demás religiosos, como lo sería sacar de la cárcel al ladrón para que siguiera robando a los po– bres. Tres casos gravísimos señala el Derecho Canónico (4) por los que «iPso facton quedan los religiosos expulsa– dos de la Orden : a) c,Los públicos apóstatas de la fe católican ; no basta, por tanto, la apostasía oculta. b) ccEl religioso que huyó con una mujern: No bas– ta que saliera del convento para pecar más libremen– te, sino que se requiere verdadera huída. Hay algu- (r) Cons,tit. n. 43. (2) c. 645, 2.º (3) Determinationes quarJstionum, p. r. ª, q. r 4. (4) C. 646.

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