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- 79 - condiciones ya' apuntadas : Salida efectiva dd con– vento y ánimo de no 'Volver; cualquiera de ellas que falte, ya no hay apostasía. 101. Situación jurídica del apóstata: No queda li– bre de ninguna obligación religiosa y debe cuanto an– tes volver a la Orden (C. 645, r.º); queda privado de todos los actos legítin1os eclesiásticos y de todos los privilegios. de la Orden ; queda también privado para siempre de voz activa y pasiva. Incttrre ((ipso facto)) en excomunión reservada al Superior mayor, para cuya absolución puede aplicarse el canon 2.254, que trata de los casos llamados urgentiores; pero. en el foro externo deberá aparecer como si no hubiese sido ab– suelto, poirque generalmente la censura es notoria y pública (1). 102. Los Superiores están obligados a buscar al apóstata y a procurar con cariño reducirle al buen ca– mino ; pero, si él continuase pertinaz en su mal pro– pósito, pueden desde luego proceder a su expulsión (2). 2.º-Fugitivos. 103. Llámase fugitivo al religioso que sale del con– vento sin la debida licencia, pero con ánimo de volver (C. 644, 3.º): ,Es también fugitivo el profeso de votos temporales que sale sin licencia y con ánimo de no vol– ver 1(3); pero, para que propiamente puedan llamarse fugitivos, requiérese que permanezcan fuera del con– vento por lo menos dos o tres días (4). 104. Situación jurídica de los fugitivos: Lo mismo que el apóstata, no quedan libres de ninguna obliga– ción religiosa, y deben cuanto antes volver a la Orden. Incurren ipso facto en privación de los oficios que en l;:t Orden tuvieren y en suspensión reservada al Su- (1) C. 2385.-Constit. n. 42. Véase el c. 2256. (2) C. 645, 2. 0 --Constit. n. 44. (3) Bulsano, n. 111, 1.º (4) Schiifor, n. 567.-Bulsano¡, n. 529, 1.º
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