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-77- una verdadera causa que ante Dios justificase el p¡i,so que iba a dar (r). 96. Si, después de terminados los votos temporales, el religioso manifiesta al Superior su propósito o 'VO· luntad decidida ele salir de la Orden, en ese mismo instante dejó ya de ser religioso y, por más que se arrepienta, no puede válidamente ser admitido a la re– novación de los votos sin licencia de la Santa Sede y sin repetir el noviciado (2). • SAI.,IDA POR «,EXCLAUS'I'RACION)) 97. Por exclaustración se entiende la salida tem– poral de la Orden, por un especial indulto de la San-. ta Sede, conservando los lazos que con la Orden le unían, aunque bastante relajados. Es indiscutible que la Santa Sede puede conceder tal indulto (que, generalmente, es camino para la se– cularización); pero, como la Santa Sede no puede mu– dar la voluntad divina, tal indulto es nulo si las ra– zones alegadas son obrepticias o subrepticias, es decir, si no se apoyan en la verdad ,(3). 98. Situación jurídica del exclaustrado : goza de los privilegios meramente espirituales de la Orden ; queda ligado con todas las obligaciones compatibles con su nueva situación ; en virtud del voto de obedien– cia queda sometido al Ordinario del lugar en donde mora; debe dejar el hábito religioso; y, por fin, termi– nado el tiempo concedido, tiene que regresar a la Or– den o pedir prórroga del indulto (4). Tiene el uso, el usufructo y la administración de los bienes que adquiera; pero no la propiedad, que pertenece a la Santa Sede (5). (r) Véase Jardí, n. 120. (2) Bu/sano, n. r 08. (3) Bu/sano, n. ro 9. (4) C. 639. (5) Schiífer, n. 546.
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