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- 75 - Queda parcialmente fuera de la Orden el que es promovido a oficios o dignidades fuera de ella. 93. El religioso promovido al Obisp: :i.do o Cardena– lato no deja de ser religioso; continúa, pues, partici– pando de todos los privilegios de la Orden y sigue obligado al cumplimiento de sus votos y demás pres.– cripciones regulares, exceptuaindo tan sólo aquellas que él mismo juzgue incomp::i.tibles con su dignidad. Por el voto de obediencia está únicamente obligado a obedecer al Romano Pontífice (r). b) Tiene el uso, el usufructo y la administración, pero no la propiedad, de los bienes que ada_uiera ; no puede hacer testamento porque, como los demás reli– giosos, de nada tiene propiedad. Sin embargo, los Cardenales pueden libremente disponer; incluso por testamento, de los réditos beneficiarios (2). e) Necesitan la licencia del Superior para consen– tir en la elección (C. 626). d) Si renunciaren al Obispado o Cardenalato, de– ben volver a la Orden y en ella pueden elegir para su residencia cualquier convento (C. 629), y pueden tam– bién elegir sepultura (C. r.224). e) Carecen de voz activa y pasiva ,(C. 629); la cual privación, como es natural, no puede tener razón de pena ni de castigo. SAI,IDA POR TRANSITO A OTRA ORDEN 94. r.º~'Todas las religiones se consideran iguales, según la vigente legislación eclesiástica, para los efec– tos del tránsito de una a otra, y siempre se necesita Indulto Apostólico (3). 2.º Debe tomar el hábito de la nueva Orden y lle- (1) c. 627. ( 2) Cfr. Bulsano, n. 1 04, 5 .º (3) Verm.-Creusen: "EpítomeH, n. 733.
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