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- 72 - Tienen impedimento dirimente para el matrimonio (C. r.073). Quedaron libres de la irregularidad «ex ,1efectu na– taliumn para recibir las Ordenes (C. 984); pero no para las prelacías mayores (C. 504). REVALIDACION DE LA PROFESION NULA 90. Si la profesión fué nula por falta de consenti– 'tliento, renovándolo se convalida, pues, mientras no se pruebe lo contrario, se presume que d consenti– miento de la Orden continúa: Si fué nula por cual– quier otro impedimento, requiérese quitar el impedi– mento y que de nuevo sea emitida la profesión, o que la subsane la Santa Sede. Si la validez de la profesión es dudosa y el religioso se negare a convalidarla, póngase el caso en conoci– miento de la Santa Sede (C.586). Si ciertamente fué inválida, pero no se puede pro– bar en el foro externo, puede el religioso salirse << tuta conscientia» evitando el escándalo (r). La acción para probar la invalidez de 1a profesión es perpetua ( 2) . (1) Schiifer, n. 28 2. (2) C. r701.-Fanf.ani: "De jure religiosorum", n. 247. Coronata, I, n. 5 94.
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