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gión; y, en caso de duda, deben mirar más por suma– dre la Religión que por el novicimJ (r). 79. Si, después de la última votación, se prorrogó el tiempo del noviciado, terminado éste, para la vali– dez de la profesión es preciso someter de nuevo al no– vicio a la votación del Capítulo, excepto si se prorro– gó por una causa extrínseca, por ejemplo, por una en– fermedad y antes había tenido votación favorable (2). Párrafo 2. º--Qué se entiende p,or profesi6n simvle y solemne. TFXTO: <e Y acabado el año de la probación, sean re– cibidos a la obediencia, jnometiendo guar– dar siempre esta vida y Regla.n 80. Háse de notar, ante todo, que ((el novicio pue– de libremente dejar la Religión, y que también ¡me– den los Superiores despedirle por una causa justa sin que estén obligaclos a manifestarle esa causaJJ {3). El derecho de los novicios es evidente, puesto que no vio– lan el derecho de nadie; pero, por razón de los peli– gros a que se exponen, difícilmente se les puede excu– sar de algún pecado: Por parte de la Orden no se re– quiere, como se ve, una causa grave, sino que basta una causa justa o razonable. I,os Superiores, sin em– bargo, han de proceder en este punto con suma pru– dencia y caridad para quitar a los despedidos todo motivo de que pi2nse11 mal de la Religión (4). 81. I,a profesión religiosa puede definirse dicien– do qne es un contrato bilateral entre una Orden reli– giosa que acepta en nombre de la Iglesia y un católi– co que es públicamente incorporado a esa Orden ha- ( r) Ceremonial de Castilla, I, p. 4. (2) Constit. 22.-Coronata, I, n. 572 (véase el núm. 71). (3) C. 57r. (4) Verm.-Creusen: "Epítome", I, n. 666.-Ba8tÍen, I. c., n. r r 5 .-Buls., n. 90.
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