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- 66- enmendare el novicio de tales defectos, da motivos más que suficientes para juzgarle indigno de la pro– fesión. Hay, finalmente, defectos graves que en absoluto excluyen de la profesión, como serí;m, por ejemplo, negarse a la obediencia, injuriar gravemente a otros, conservar por mucho tiempo odio o rencor, ser verda– deramente apasionado por el vino, y otros análogos (I). Por razón de la salud corporal deben ser excluídos, no sólo los enfermos habituales, sino también los en– fermizos y demasiado débiles, p,tes con razón 3.ebe temerse que no podrán por mucho tiempo observar la vida común. 77. El Padre Maestro está gravemente obligado a mirar por la salud de los novicios y a prohibirles las mortfücaciones y penitencias extraordinarias que en demasía pudieran debilitarlos, para no vernos obligados, t;:i.1 vez, más tarde a despedir a un novicio que por es– tas imprudencias se inutilizó para la Orden (2). En este punto, lo mismo que cuando se trate de de– fectos corporales, lo más acertado será siempre atener– nos al juicio del médico; pero teniendo también en cuenta las irregularidades canónicas que pudieran existir. EN CASO DE DUDA 78. Cuando, después de haber puesto todos los me– dios para juzgar sobre la idoneidad del novicio, aún se dudare de ella, no obstante la opinión de algunos autores, debe el religioso votar en favor de la Orden y en contra del novicio, pues éste no tiene derecho a la profesión, sino cuando diere pruebas claras de su aptitud (3). «Adviertan los profesos que no son abo– gados del novicio indigno, sino hijos de la sa.nta Reli- (x) Buls., n. 8 9, 2. º b. (2) Buls., l. c., 2.º c. (3) Circular de N. P. Grmeral, 1-Xl-1932.-Buls., n. 89, 3.•

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