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nes, al derecho de votar, etc., hemos de atenernos al derecho común ( 1), teniendo, desde luego, en cuenta que la votación es nula si se prescinde de más de 1a tercera parte de los votantes. 73. Si por cualquier motivo debe cambiarse la fa– milia o Capítulo conventual cuando el novicio está ya en el noveno mes del noviciado, antes de separar– se han de tomar la votación de dicho novicio, a me– nos que, por prolongar,,e el tiempo del noviciado, 1a nueva familia conventnal pueda vivir con el novicio los tres rneses y rnedio necesarios para tomar parte en lns votaciones (2). QU~ DEBE JUZGAR EL CAPITULO 74. ((La familia del noviciado ha de juzgar de la vida, costumbres y conversación del novicio y de cuan-– to se requiere para que uno sea juzgado digno de qne '.;e le admita a la profesión)) (3). Son de tanta importancia y trascendencia estas vo– taciones de los novicios, que nunca será excesiva la diligencia de los votantes para debidamente informar– se antes de dar su voto. Pecaría mortalmente quien a sabiendas se lo diera a un indigno, además de la corn– plicidad que por ese su acto eficaz tuviese en las tris– tes consecuencias de tal votación ; pero fnobabili?1.s no 1,ecaría mortalmente contra justicia quien se lo ne– gare a uno digno, porque no se le reconoce derecho estricto a la profesión, aun cuando parece que el Có– digo lo admite (4). 75. En conformidad con lo dicho, antes de emitir su voto debe la Comunidad informarse muy bien so- (r) Cfr. Bulsano, n. 88, 2. 0 (2) Cfr. Buls., n. 88, 2.• (3) Orden., n. 20. (4) Vermeersch: "De Religiosis", I, n. 199.--Coronata. I, n. 588.

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