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Párrafo I. º-V otaci6n del Capítulo L;ocal. 69. «El derecho de admitir a la profesi6n, tanto temporal como perpetua, pertenece al Superior ma– yor, con el voto del Capítulo Local, deliberativo para la primera profesi6n temporal, consultivo para la so– lemnen ; probabilius tambi.én es consultivo para las otras profesiones temporales que sea preciso ir reno– vando (r). 70. El Capítulo Local está formado únicamente por los profesos solemnes que hayan vivido de hecho y de familia en el convento del noviciado por lo me– nos tres meses y medio antes de la votaci6n : Pue– den, no obstante, dar su voto los que, con obediencia del Superior, hayan estado ausentes no más de ocho semanas (2). Los privados de voz activa y pasiva pueden dar su voto en las votaciones de los novicios (.3). 7r. Sólo la votación que suele tenerse en el déci– mo mes es la definitiva; pero también ésta puede, por nuevos y justos motivos, ser reformada (4). Puede el Padre Provincial, ex infonnala conscien– tia, despedir al novicio, aunque hubiere tenido vota– ci6n favorable, sin que esté obligado a manifestar los motivos que a ello le movieron : También puede pro– rrogar el tie:npo del noviciado cuando hava duda so– bre la idoneidad del novicio; pero la pr6rr~ga no pue– de exceder de seis meses, terminados los cuales, sea de nuevo sometido el novicio a fa votaci6n del Capí– tulo Local, y según sea ésta, profese inmediatamente o inmediatamente sea despedido (5). 72. En cuanto a la convocaci6n para las votado- (1) C. 543, 575, 105.-Buls, n. 88, 5.º (2) Constit. 23.-Orden. n. 28. (3) Orden. n. 29, 2.º ·(4) Orden. n. 25. (5) Constir. 22.-Orden. n. 27.
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