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- 62 - 65. Sin licencia del Padre Maestro, o del Padre Guardián, no pueden los novicios hablar con los pro•• fesos ni con personas extrañas, aunque sean sus pa– rientes: Si fuesen a la portería o hablasen con ellos dentro del convento sin haber conseguido tal licen– cia, tanto el novicio como quien lo permitió sean gra– vemente castigados (r). 66. Las relaciones entre el Padre Maestro y el Pa. dre Guardián han de graduarse por la legislación pro– pia de cada Orden, ya que nada sobre el particular establece el derecho común : En nuestra Orden, fue– ra de los casos en que la Comunidad está reunida en el refectorio, coro o para alguna función religiosa, etcétera, los novicios dependen exclusivamente del Padre Maestro. ccPuede el Padre Guardián, si a ello no se opone la costumbre de las Provincias, escuchar la culpa de los novicios tres veces por semana ; pero fuera del refectorio, ni les puede imponer penitencias, ni perdonar las impuestas por el Padre Maestron (2). 67. Debe notarse que todos los trabajos manuales impuestos a los novicios legos no han de ser obstácu– lo para que asistan a las conferencias espirituales y a la instrucción especial sobre la doctrina cristiana que una vez, por lo menos, cada semana para ellos debe tenerse (3). ARTICUI,O 3.º DE LA PROFESIÓN DE r,os NOVICIOS 68. Varios puntos hay que tratar en este tercer artículo: r. 0 votación del Capítulo Local para la pro– fesión del novicio; 2.º qué se entiende por profesión simple y solemne; 3.º requisitos para la profesión ; 4.º efectos de la misma; 5.º salida de la Orden. (r) C. 564.-0rden, n. r3, r4. (2) Orden. n. r6-r9. (3) C. 565, párr. 2.º y 3.º-Com;tit. n. 20.
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