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6r v si también se terminó el trienio de votos simples, hará la prqfesión solemne sin necesidad de reretir otro trienio (r). Párrafo 4.º-Del JHaestro de no'Vicios. 6:3. La educación de los 11ov1c10s pertenece exclu– sivamente a,} Padre Maestro (2), qnien dehe instrnir– los en todo lo atañente a la regufar observancia, en el modo de hacer oración, de arrancar las malas cos– tumbres y de adquirir las virtudes, en las ceremonias religiosas y leyes de la urbanidad, etc., etc. ,En una palabra, el Maestro de novicios está gravemente obli– gado a irlos ejercitando en la disciplina religiosa se– gún las Constituciones h). 64. ((Atienda también con todas veras dicen nues– tras Ordenaciones Generales (4), a la e<l~1cació11 reli– giosa, civil y nrbana de los novicios, evitando toda afectación externa y bnnhién el demasiado rigor, por– que lo primero ahoga eu los _jóvenes el verdadero es– pfrit11 de mc.rtificaci(m, y lo segundo, o el demasiado rigor, los hace inhábiles para los fntnros ministerios, e insensiblemente prepar:i el camino para la relaja– ción. n Iía de acostúrnhrarlos, pues, a qne obren siem– pre por motivos sobrenaturales; ni se pagne de la mí– mica de los novicios, sino de su ohediencia pronta y ciega: No conviene qne trate en las conferencias los asuntos más intrincados de la Regla, resolvíendo co– mo si defini,2:ra ex cathedra ; pero sí tiene la obliga– ción gravísi:na ele ensefíarles las cosas necesarias y mny convenientes ¡iara que ya desde el principio se formen una conciencia recta, no contaminada por la peste del laxismo ni clel rigorismo (5). (r) Jardí, l. c., 11. 60·9.-Commentarium, III, rx-12. (2) C. 561.-Constit. 11. 18. (3) C. 562, 565.-Constü. n. 17. (4) Orden. 11. 9. (5) Buls, 11. 85, 2. 0
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