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- 59- de el mismo Superior local admitirle a la profesión, aun cuando toda.vía llQ haya tenninado el noviciado: La profesión ha de ser emitida de modo absoluto, sin determinar si es temporal o perpetua, y sólo es válida para ganar las gracias y privilegios; por lo cual, si el enfermo convaleciere antes de terminar el nQ,viciado, tiene que continuarlo y profesar a su de– bido tiempo como lQs demás (r). Párrafo 3.º-Requisitos para la validez del año .del noviciado. 58. Para que el noviciado sea válido, ha de ha– cerse en una casa designada Pªl'.ª esto mismo, erigi– da en conformidad con las Constituciones y con li– cencia de la Santa Sede (2). No puede comenzarse antes de haber cumplido los quince años de edad, y debe durar un año integro y continuado. La integridad exige 365 días completos (si el año fuere bisiesto, 366) : El día de la toma de hábito no se cuenta.; por lo que sería inválida la pro~ fesión si en el mismo día del año siguiente se hicie– se (3). 59. A Ia continuidad opónese la interrupción, so– bre la cual hay que notar lo, siguiente : Interrúmpese el noviciado de modo que hay que comenzarlo de nuevo (4): a) «Cuando el novicio, despedido por el legítimo Superior, salió del convento» ; no basta que saliera del noviciado. b) «Cuando salió del convento sin licencia del Su– perior y con ammo de no volver», aunque la salida hubiere durado sólo minutos. Pero si pidió licencia, (r) S. C. de Religiosos, 30-XII-1922. (2) C. 554, 555.-Constit. n. 14. (3) C. 555, r.°, 32, 34.-Comisión Pontificia, 12-XT- 1922. (4) C. 556.-Constit, 22.

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