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- 58- los Superiores pueden, por justas causas, dispensar, no sólo de llevar e1 caparón, sino también de llevar el mismo hábito de novicio (1). 54. «Si el Padre Provincial, cuyo derecho es, no pudiere imponer por sí mismo el hábito a los novi– cios ni delegare a otro religioso determinado, al Pa– dre Maestro pertenece dárselo; pero la profesión se la da el Padre Guardián. Sin delegación expresa del Padre General, o Provincial respectivo, no puede na– die, aunque sea un Cardenal, imponer el hábito ni admitir a la profesiónn (2). ¿ Se le puede exigir al no1Jicio que pague sus vestidos? 55. 'rodas las opiniones que en otro tiempo so– bre el particular existieron, han desaparecido en vir– tud de nuestra actual legislación : ((Lo sobrante del dinero que llevó el novicio para agenciar los vestidos y otras cosas necesarias durante el noviciado, no se mezcle con las limosnas del Convento, sino q11e debe conservarse separado hasta el día de la profesiónn (3). La Orden, por tanto, no, está obligada a procurar gratis los vestidos del novicio (4). PRIVILEGIOS DE LOS NOVICIOS 56. Ya desde la toma de hábito son considerados los novicios como regulares en lo favorable, no en lo odioso: Gozan, por tanto, de toda~ las gracias es– pirit11ales y privilegios de la Orden,· incluso de los sufragios que después de muertos tienen los profe– sos (5). 57. Cuando el novicio esté in periculo mortis, pue- (r) Buls, n. 76, 2.º (2) Orden. n. 3 1-3 2. (3) Orden. n. 8. (4) Piato: "Pium Minoritae Vade-mecum", pág. 35. (5) C. 567, r.º-Constit. n. 63.-Comisión Pontificia, 16-X-1919.
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