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Orden, a la Orden pertenecen : Entre nosotros, como es obvio, pertenece a la Santa Sede (1). «Las pagas y pensiones militares de aquellos que cumplieron el servicio militar después de haber profe– sado, aunque sólo simplemente, se consideran como fruto de la propia industria» (2). 3.º ((Los profesos de votos simples, lo mismo que los novicios, pueden hacer testamento valedero hasta la profesión solemne, ya que, emitida ésta, entra en pleno vigor la renuncia absoluta que de sus bienes tie– nen que hacern (3). RENUNCIA ABSOLU'rA DiE LOS BIENES 50. ((Antes de los dos meses anteriores a la profe– sión solemne no puede el profeso de votos simples ha– cerlo válidamente; pero dentro de esos sesenta días debe renunciar, en favor de quien quisiere y con la condición de si profesa, todos los bienes que entonces posea. Emitida la profesión, llénense cuanto antes to– dos los requisitos legales para que esta renuncia pro– duzca también sus efectos civiles.» La herencia, por lo menos en la legítima que legalmente corresponde, se considera como un bien actual (4). 51. Si por ignorancia o negligencia se omitió la re– nuncia, todos los bienes objeto de ella quedan, tra– tándose de nuestra Orden, en absoluto dominio de la Santa Sede, cuya venia necesita el religioso si de aque- . llos bienes quisiere después disponer: Con todo, si la cantidad no excediere ele 30.000 pesetas oro, basta la licencia escrita del P. General con el consentimiento de su Definitorio, obtenido en votación secreta; pero, si esa cantidad no pasare de 10.000 pesetas oro, puede conceder la licencia el P. Provincial, habiendo obte- (r) C. 5 80, r. y 2.º-Cfr. Jardí, n. 490-49 I. (2) S. C. de Religiosos, 16-!II-1922. (3) Constit., n. I r.-Buls, n. 73, 6.º (4) C. 581.-Constit., n. 26.--Coronata, I, n. 593,

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