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-55 - el noviciado» ; aunque se trate de bienes que en la ac– tualidad no posee, pero a los cuales tiene derecho cierto; por ejemplo, la herencia (r). 2.º «Antes de la profesión dé votos simples deben 'ceder los novicios, •para todo el tiempo que duren esos votos, la administración de sus bienes a quien quisie– ren; y, si las Constituciones no dicen otra cosa, pue– den dispóner libremente del uso y del usufructo de ellos» (2): Nuestras Constituciones (3) nos mandan ceder el uso, el usufructo y 1a administración de todos los bienes. 3.º «Esta cesión de los bienes no puede ser cam– biada durante el tiempo de votos simples sin permiso del Padre General, quien no puede conceder tal per– miso si ese cambio se hace en parte notable en favor de la Orden : Si el profeso saliere de la religión, todas estas disposiciones pierden su fuerza j1.,.rídica (4). 49. Durante los votos simples : r.º «Si por carecer de bienes omitió el novicio ha– cer la cesión y los adquiriere después de la profesión simplé, o se acrecentaren los que ya tenía, haga la ce– sión o repítala como si aún no hubiere profesado sim– plemente.,, Pero, si no pudiere hacerlo porque la ley civil se lo veda por ser menor de edad, puede dejarlo hasta que llegue a la mayoría de edad, y entonces debe hacer la cesión en conformidad con el canon 569, no con el 580, pues no se trata de cambiar la cesión he- cha, sipo de hacerla (5). • 2.º «Aunque el profeso de votos simples, puede ad– quirir en propiedad nuevos bienes, sin embargo, cuan– to adquiera por su industria o por miramientos a 1a (1) C. 568.-Coronata, I, n. 587. (2) C. 569. (3) Constit. n. r I. (4) C. 580, 3.º (5) C. 569, 2.º-Larraona: "Comment." II, rr3.

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