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-54- to de la Regla deben los novicios distribuir sus bienes entre los pobres, si bien estos mismos expositores reco– nocen que es un precepto condicionado al caso de que quieran ingresar en la Orden, ya que a nadie a ingre– sar se 1e obliga. Sin embargo, ni por derecho natural ni por derecho positivo puede probarse tal obligación: El desprenderse de los bienes temporales es un Pre– cepto, tratándose de religiosos; pero d modo de ha– cerlo,. o sea, si han de dejarse a los pobres o no, es sólo un consejo evangélico, no un precepto: Por otra parte, es evidente que la Regla no obliga nada más que a los que prometieron guardarla, o sea, a los profesos. Síguese, por tanto, que no peca el novicio que distribuye sus bien.es entre los parientes; aun cuando no los necesiten; pero ciertamente faltaría de– jándosélos a los pobres cuando su familia los necesi– tase para· la conservación de su estado o la educación de los hijos, o cuando por ello se originasen pleitos o graves discordias entre la misma familia (1). DISPOSICIONES VIGENTES 47. Es cierto que, antes de ingresar en el novicia– do', puede el aspirante renunciar a sus bienes, puesto que no hay ley alguna que lo prohiba ; pero ni deben aconsejarse ni pueden defenderse tales actos, a pari cort lo legislado para los novicios, quienes no pue– den válidamente enajenar sus bienes durante el novi~ ciado para no verse tal vez obligados"más tarde a emi• tir la profesión a causa de la indigencia o póbreza en que se encuentran (2). 48. Durante el noviciado : 1. 0 ((Es ilícita e inválida toda renuncia, cesión, hi– poteca, etc., que el novicio haga de sus bienes durante (1) Murcia: Cuest. 5.• sobre el cap. II de la Regla.-Ka– zem.-lglesias, pág. 48.-Buls., n. 66.-Bart. de Vecchis, disp. 8.ª (:2) Cfr. Piato, I, pág 121-122.

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