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- 53- de la Regla suplen perfectísimamente a las palabras de los Superiores ( 1). 45. La solicitud de las cosas temporales, que nos prohibe la Regla, es la solicitud externa, puesto que sólo ella puede producir escánda1o y coartar la liber– tad de los novicios al disponer de sus cos;:is. Cuando pidieren consejo, la misma Regla dice que los Minis– tros les manden a que se aconsejen de personas te– merosas de Dios; pero tales personas, como es obvio, no han de ser religiosos de nuestra misma Orden, ni nuestro Síndico, ni tampoco parientes nuestros. No hay precepto alguno que prohiba a los demás frailes hacer lo mismo, antes parece desprenderse lo contrario de la declaración de Clemente V, capítulo II, en donde dice que C<Se abstengan, tanto los Ministros como los demás frailes, de aconsejar sobre la distribu– ción de los bienes; para esto deben ser enviados a per– sonas de diferente estado y temerosas de Diosn. El confesor, sin embargo, siempre puede y debe contes– tar a las preguntas que en la confesión sobre el par– ticular se le hagan; más aún, éste, los Superiores y también los mismos frailes deben avisar y aconsejar al novicio cuando notaren que en la distribución de sus bienes faltare a obligaciones impuestas por el de– recho natural (2). Si el novicio, libre y espontánea– mente quisiere dejarnos alguna cosa, podemos acep– tarla; pero nada podemos exigirle, sino tan sólo que pague Íos vestidos durante el noviciado (3). ¿ Pecan los novicios distribuyendo los bienes entre sus parientes? 46. Dicen algunos expositores (4) que por precep- (1) Cfr. Kazemb.-lglesias: "Líbe·r vitae", págs. 47, 48. (2) P. Murcia, cap. VI sobre el II de la Regla.-Buls, n. 68-70. (3) Constit. n. I 2.-Const. Exivi. (4) Policio·, al cap. II, n. 5 9.-Crousers, al cap. II.

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