BCCCAP00000000000000000000611

- 50 - tir a los aspirantes fué siempre causa principal de la relajaci6n en las Ordenes religiosas (r). Párrafo 5.º-Documentaci6n necesaria. 39. Para mejor acertar en la admisi6n de los as– pirantes al estadQ religioso, están prescritas las tes– timoniales, o documentos relativos a las cualidades positivas y negativas de los candidatos : El pedirlas y el darlas es obligaci6n grave; pero no son necesarias para la validez de la admisi6n (2). 40. Todos los candidatos, antes de ser admitidos al noviciado, han de presentar, en conformidad con el Derecho can6nico (3), los documentos siguientes : 1.º ((De haber recibido el bautismo y la confirma– ción, firmados por el sefior Cura encargado de la Parroquia. Estos documentos no entran en los que llamamos testimoniales. 2. 0 ((Letras testimoniales del Ordinario de origen y de cualquier otro en cuya di6cesis hubieren perma– necido más de un afio, moralmente continu!ldo, des– pués de cumplidos los catorce de edad.» 3.º ((Si estuvieron en algún Seminario o colegio (no seglar, sino religioso) (4) o fueron postulantes o novicios en otra Religión, requiérense, además, tes– timoniales concedidas, según los casos, por el Rector del, Seminario o colegio, oído el Ordinario del lugar, o por el Superior mayor de la religión que dejó.» Esto, aunque hubieren estado allí menos de un afio y antes de los catorce de edad ; pero si fueron novi– cios, bastan las testimoniales del Superior de aquella religi6n, porque las otras se presume que fueron con– cedidas antes del ingreso en el noviciado (5). (I) Cfr. Buls, n. 65, 6.º (:2) Goyen'l!che: "Comment. pro Religiosis", III, :2 r 9.- Cfr. Coronata, I, n. 573. (3) c. 544. (4) S. C. de Religt'osos, 4 de enero, y 5 de abril de r 9 ro. (5) •Cfr. Buls., n. 43.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz