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consejo evangélico, por lo que tampoco es lícito el ingreso dejando en el siglo hermanos pequeños. en extrema necesidad. En virtud de este mismo derecho natural, es doctrina corriente entre los moralistas que el religioso está obligado a salir de la Orden si de otra manera no puede retnediar la necesidad extréma de sus padres; pero este caso rarísima vez se dará, porque en tales circunstancias suele siempre socorrer la Orden 1(1). La sola oposición de los padres no es impedimento para el ingreso. s-i° ((1,os aspirantes al1 sacerdocio, del cual, sin embargo, son alejados por alguna irregularidad u otro impedimento canónico.>> Si el impedimento cesase an– tes de la ordenación sacerdotal, por ejemplo, la irre– gularidad ((ex defectu natalium» que cesa con la pro– fesión solemne, no hay obstáculo para la admisión. Si inadvertidamente fué admitido algún irregular, no procede (<Per se» expulsarle, cuando se descubra la irregularidad, sino pedir la correspondiente dispen– sa (2). 6.º ((Los de rito oriental, en las religiones de rito latino, sin autorización en escrito de la Congregación de la Iglesia Oriental.» Exceptuáse únicamente el caso en que se tratase de formar personal apto para después fundar monasterios de rito oriental (3). REQUISITOS EXIGIDOS POR NUESTRA LEGISLACION 37. Nuestras Constituciones ( r) exigen en los as– pirantes que soliciten el ingreso los signientes requi– sitos: (1) Schaffer, n. 221, 4.º-Bastien: "Directorio", Buls, n. 62.-Coron., l. c., n. 57 r.-Murcia, cuest. n. 78.- 1 4 sobre cap. II (2) (3) (4) Fanfani: "De jure Religiosorum", n. 180. Declaración de la Comisión Pontificia, r o-XI-1925. Constit., n. 7,

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