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-47 - favor: de la diócesis o de las misiones ; dura esta pro– hibición cuanto dure el juramento.>J No es lo mismo este impedimento que el nacido del título de la or– denación, porque éste es perpetuo, mientras que aquél es temporal; sin embargo, quien se ordenó con el título de «al servicio de la diócesis)) puede entrar en religión, porque, ai profesar, cambia el título de su ordenación (r). IMPEDIMENTOS QUE HACEN !LICITA LA ADMISION 36. Según e¡ derecho canónico (2) ilícitamente son admitidos en el noviciado : r.º «Los clérigos o,rdenados «in sacris)) sin el con– sejo de su Ordinario, o prohibiéndolo éste a causa de que su ingreso cedería en grave perjuicio de las allnas.,J 2.º «Los cargados de deudas que no pt:eden pa– gar.>> Aun después del Código puede sostenerse que este impedimento sólo, liga a los deudores por con– trato oneroso, y cuando se trata de grandes deu– das ,(3). 3.º <<Los obligados a rendir cuentas o los mezcla– dos en asuntos seculares de los cuales puede temer la Religión pleitos o molestias.>i Sin embargo, pue– den lícitamente ser admitidos si sus bienes particu– l;1res exceden notablemente a las cuentas que deben rendir, máxime si constituyeron, además, fiadores (4). 4.º «Los hijos que deben alimentar a sus padres o abuelos constituídos en grave necesidad, y los pa– dres cuyo auxilio se;1 necesario para alimentar o edu– car a sus. hfjos.n ,El derecho natural es antes que un (1) Verm.-Creusen, l. c., n. 632. (2) C. 542, n. 2. (3) V:erm.-Creusen: "Epítome", I, n. 635.-Cfr. P. Mur· cia,, cap. III sobre el II de la Regla, n. I 2. (4) P. Murcia, 1. c., n. 13.
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