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-45- porque fundadan1ente pu,ede temerse que del todo se inutilicen el dfa de mañana para los ministerios u oficios religiosos (r). 35. POR DERECHO ECLESIASTICO (2) es in– válid"- 1~ admisión : 1. º ((De los que han estado adheridos a alguna secta acmtólica)), aun cuando ahora ya no lo estén. Dí– cese que u,no está adherido a la secta cuando, hacién– dose inscr:ibir en ella, frecuenta sus reuniones, etc. No consta que sea nula la admisión de quien, sin es– tar adherído a la secta, profesa en .Jcu./to la here– jía (3). Los que nacieron de padres acatólicos y des– pués se convirtieron, pueden válida y lfritamenle ser admitidos, porque ha de juzgarse que su adhesión a la secta fué sólo matéri::tl (4). 2.º <(Del que no ha cumplido quince años de edad.)) El día del nacimiento no se cuenta pam la computa– ción de los años, de tal modo, que, si uno nació, por ejemplo, el día 1.º de enero de 1920, no puede ser vá– lidamente admitido hasta pasadas las dore de la noche del día r. 0 de enero de 1935 (5). 3.º ((De quien hubiere sido obligado a ingresar por fuerza, dolo, o por m.iedo gra.ve, lo mismo que si el Superior fué por esos mismos medios obligado a admi– tirle aunque se trate de un candidato idóneo.)) I,a fuerza absoluta invalida por derecho natural y positivo: El miedo debe proceder de· una causa extrfoseca ; pero no se requiere que sea absolutam.ente grave, sino r¡ue basta el relativamente grave, atendidas las circuns– tancias de carácter, etc., de la persona: El temor re– verencial puede ser causa de la invalide? de _la ad– misión (6). El dolo, o engaño, no es necesario que (r) Buls, n. 49. (2) C. 542 n. r. 0 (3) Prümmer, q. 204.-Cfr. Buls, n. 40.-Schiiffílr, n. 220 (4) Comisión Pontificia, 16-X-19 r 9. (5) Ce. 542 555, 34· (6) Bastfon: "Directorio Canónico», n. 18.
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