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-42- expresa del Padre Provincial, puesto que taxativa– mente a él están reservadas (r). Párrafo 3. ª-Obligaciones de los religiosos hacia los aspirantes. 31. De las palabras de la Regla en el número 28 citadas coligen algunos expositores que hay sobre el particular un verdadero precepto positivo que obliga a todos los frailes a mandar que los aspirantes se pre– senten a los Padres Provinciales (2) ; según otros, sólo hay un precepto negati·vo por el que se !es prohi– be a los frailes recibir a los candidatos (3) : Para la mayoría, sin embargo, de los expositores las citadas palabras sólo contienen un consejo que San Francis– co hace a sus religiosos (4). He aquí las normas prácticas que debemos seguir : r. a, si el candidato es ciertamente apto, estamos por derecho natural y divino obligados a favorecer el in– greso en la Orden y, por consiguiente, a enviarle al Pa– dre Provincial ; hacer lo contrario sería pecar contra la caridad y, a las veces, también contra la justi– cia (5); 2.8, si ciertamente constare de su ineptitud, ya proceda del carácter, ya de la moralidad, no debemos enviarle al Padre Provincial, sino que debemos disua– dirle de sus propósitos; esto mismo ha de observarse cuando, después de haber puesto los medios conducen– tes para cerciorarnos de su aptitud, no pasamos de una mera probabilidad (6); 3.a, hablando en gene– ral, cuando hubiere duda razonable es preciso dar tiempo al tiempo, y mientras tanto cerciorarnos de los Orden, n. 4-6. Policio y S. Tesauro en sus expos1c1ones. Castelucio: "r 2 precepto equip". Cuatro Maestros, Córdoba, Cocáleo, Murcia: Cap. I so– II de la Regla. Buls, n. 35'.-Cfr. Piato, I págs. 43 y 44. P. Murcia, cap. I sobre el II de· la Regla, n. 22..
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