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-41- contra un falso celo que fácilme11te pudiera alucinar– nos: A ninguna Orden religiosa, que goce de la ac– tual confianza y estimación de la Santa Sede y de los Ordinatjos, puede juzgárse1a relajada, y, por consi– guiente, podemos siempre aconsejar el ingreso en ella (r). Sobre el tercer punto es preciso notar que no son medios lícitos el importunar en demasía, ni usar de cierto engaño' ocultando el rigor de la Orden e inven– tando o exagerando comodidades, ni tampoco impo– nerse con cie'rta violencia, aunque só1.o sea moral, porque tales medios pueden ser causa de la invalidez del noviciado y de }a profesión (2). Párrafo 2.º-¿ Quién puede admlfir en la Orden? TEXTO: ((A los cuales (Ministros) solamentr, y no a otros, se conceda licencia de recibi11 frailes.ll 30. De las citadas palabras de la Regla han inferi– do algunos. expos.itores que los Provinciales sólo tie– nen potestad delegada del ·Padre General para recibir novicios (3). No nos interesa ahora hacer historia so– bre este punto; pero, según el derecho vigente. ]a ad– misión de los novicios pertenece exclusivamente a los Suneriores mayores con el consejo de su respectivo Definitmio (<aCfo, colle,R'iali)) (4). Ni el Vicario provin– cial, en ausencia del Padre Provincial, ni los Defini– dores antes de la elección del nuevo Provinciat ni los Superfores de nuestras Misiones pueden ii.ilirlamente admitir novicios ni darles la profesión sin c1<:1egaci6n (r) Bufs, n. 36. Nota. (2) C. ~42 y ,72. Buls, n. 36. (3) P. Torr-ecilta: "Tomo IV Apologétkon, ed. de 1690 páq. 4 6,' -Po./icio, cap. II, n. Ir. (.t) • C. 543 y 105, n. 2.-Constit, n. 7.

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