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- 40- A lfonso y otros doctores, sobre todo modernos, de– fienden que es necesaria la vocación especial (r). E11 Código de Derecho Canónico da a entender con bashinte claridad que no se requiere vocación especial para abrazar el estado religioso, pues dice (2): ((Puede ser admitido en la religión todo católico que lo solicite con recto fin, y que sea apto para las car– gas religiosas, y que carezca de los impedimentos le– gítimamente estableciclos.n Si el candidato no reúne todos los requisitos exigi– dos por el derecho común y e1 particular de cada Or– den, rarece de verdadera vocación y no debe ser admi– tido, a no ser que se trate de impedimentos cdesiásti– cos dispensables .(.1). Finalmente, aunque uno tenga vocación especial, no peca gravemente si rehusa corresponder a e11a, ex– cepto, como es obvio, cuando comprenda con toda claridad qne el ingreso en la religión es medio necesa– rio y único para salvarse (4). ¿ Se puede inducir a abrazar el estado religioso? 2q. Evidentísimamente que sf, puesto r¡ue se tra– ta de un bien mayor (s) ; pero reqniérese para ello: r.º, que se trate de sujetos aptos para 1a religión : 2.º, que en :iqnelh Orden o Provincia esté en vigor la observancia regular: ;;.º, qne los medios de que nos v::ilemos sean Hdtos y honestos. Acerca <lel se[!un– do nunto debe not:irse 011e, a11n011e Santo Tomás (fí) dice aue es necado gr;ive inducir al ing-reso en una Or– den re1ajada, sin embargo debemos vivir prevenirlo'-' ( r) San Alfonso: "TeologÍJ moral". L. IV, n. 78. (2) c. 5,8. (,) Corona/a, {, n. 561-'í64. (4)' Antonio Arre'Qtd: "Teología mor;il". n. aoo. (5) San BtXenaoenturrt: "Tn cap. II Reg.".--~Cfr. Piatn. T p;Í"· 38.-Schoffer, n. 220, ,.• (6) Santo Tomás, 2, i, q. i 8 9.
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