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mero también que prometió vivir de modo especial siempre sujeto a la Iglesia Romana. Sobre la fuerza jurídica y la extensión de esta pro– mesa no están acordes los expositores de 1a Regla: Aunque San Buenaventura dice que es un verdadero voto especial (r); sin embargo, la práctica general se– guida siempre en la Orden sólo reconoce los tres votos comunes a todas las demás religiones ; por lo cual, ni la trasgresión de los mandatos pontificios, ni el in– cumplimiento de los preceptos de la Regla son <cper se» trasgresiones del voto de obediencia (2). 24. No obstante lo dicho, es ya cuestión resuelta, primeramente por el Concilio Vaticano y últimamen– te Por el Código de Derecho Canónico, que todos los religiosos estamos inmediatamente sujetos al Romano Pontífice, a quien, en virtud del voto de obediencia, debemos obedecer en todas y solas las cosas a que se extiende el voto (3). Respecto a las Congregaciones Romanas, Probabi– lius, nos obliga el voto a obedecer a la de Religiosos; pero no a las demás, a menos que obren por mandato especial del Papa (4). Esta obediencia, como es obvio, ha de extenderse principalmente a las cosas que atañen a la regular ob– servancia y exposición de la Regla: Dudar de la po– testad del Sumo Pontífice, después de haber dispensa– do, es una .especie de sacrilegio, dicen los canonistas. El verdadero Fraile Menor obedece pronto y con ale– gría a todas las órdenes emanadas de la Santa Sede, aunque parezcan insignificantes ; en lo cual precisa– mente consiste el distintivo de nuestra Orden Fran– ciscano-Capuchina, como solemnemente declaró Pío X (1) In c. I: Reg. (2) Buls., n. 28. Nota. (3) c. 499 l. (4) Jard8, n. 92. Nota.-Schiifer, n. 154~158.-Prüm– mer, q. 183.-Coronata, I, n. 528.

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