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- 2I - Esta es la causa de que San Francisco nos prohibie– ra en su Testamento que «gl,osásemos)) la Regla. I nterpretaci6n auténtica :J:'. doctrina.l. 6. La interpretación auténtica sólo los Sumos Pon– tífices, como tales, pueden hacerla; una vez promul– gada, tiene fuerza de ley. Puede ser declarativa del verdadero sentido de las palabras, y relajativa, si por ella se dispensa en algo de la misma Regla. La interpretación doctrinal es la que hacen los es– critores particulares, y tendrá tanta más fuerza cuanto más fidedignos sean los testimonios que aduzcan y más fuertes las razones en que se apoyen. Principales interpretaciones auténticas. 7. Gregario IX (r) e Inocencia JV .(2), para qui– tar a11siedades de conciencia, declararon, entre otras cosas atañentes a la propiedad y a la pecunia, que no estamos obligados a observar el Testamento del seráfico Padre, ni más consejos evangélicos que los expresados en la Regla. Nicolás TIT (3) extiéndese en la explicación de casi todos los puntos de la Regla, y, contra los que pudiéramos llamar derrotistas de la observancia, declara que puede observarse. 'Clemen– te V (4) insiste en los mismos puntos y especifica los preceptos, los consejos y las libertades que en la Regla se contienen. Las de estos dos últimos Pontífi– ces son las mejores exposiciones declarativas de nues– trá Regla, y las especialmente r.dmitidas en. nuestra Orden Franciscano-Capuchina 1(5). (r) "Quo. elongati", 28-IX-1230. (2) "Ordinem vestrum". 14-XI-1245. (3) Exiit, 14-VIII-1279, (4) Exivi, 6-V-1312. (5) Con&tit. n. 3.

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