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- 228- La actual legislación eclesiástica sólo le concede el promover con sus consejos y su valimiento el bien de toda la Orden y de los religiosos en particular, quie– nes pueden libremente escribirle sin que su correspon– dencia esté sujeta a la revisión de nadie (I). Carece, pues, de toda jurisdicción dentro de la Or– den ; ni puede tampoco mezclarse en la disciplina in– terna de las Comunidades, ni en la administración de sus bienes (2). RESUMEN 362. De lo expuesto colígese que hay en el presen– te capítulo XII un precepto eminente, y es «que los Ministros pidan al Papa un Cardenal Protector de la Orden.D Hay también una amonestación a los Minis– tros provinciales para que no den licencia de ir a las misiones. sino a los frailes idóneos. Hay, además, una libertad concedida a los frailes de poder ir, o no, a las misiones. Terminamos esta breve y sencilla exposición de nues– tra Seráfica Regla con las palabras de la Bula de Ho– norio III: ccA ninguno, pues, de los hombres sea lí– cito en ninguna manera quebrantar esta escritura de nuestra confirmación, o con presuntuosa osadía con– tradecirla. Mas si alguno presumiere intentar esto, sepa que incurrirá en la indignación de Dios todopoderoso, y de slis bienaventurados apóstoles San Pedro y San Pablo.)) Dado en Letrán, a 29 de noviembre, en el octavo año de nuestro pontificado. A. M. D. G. (1) C. 6 r r.--Constit. n. 23 2. ( 2) c. 499, § 2.º

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