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- 227 -- mandar a los no idóneos, porque fácilmente pudieran perderse en medio de tantos peligros. Tampoco es lícito a nadie contravenir la negativa de los Superiores con el pretexto de que tiene inspiración para ir a las misiones, porque Dios nada inspira en contra de la obediencia (r). ARTICULO 2.º Del Cardenal Protector. 360. Este precepto de pedir al Papa un Cardenal para Protector de la Orden, obliga primariamente a los Padres General y Procurador general (2), y, en su defecto, a los Ministros provinciales. El fin. que movió al Seráfico Padre para preceptuarlo, claramente lo in– dica e11 la Regla cuando dice: «Además, yo mando por obediencia a los Ministros que pidan al Señor Papa uno de los Cardenales de la Santa Romana Iglesia, el cual sea gobernador, protector y corrector de esta fra– ternidad; para que, siendo nosotros siempre súbditos y sujetos a los pies de esa santa Iglesia, firmes en la fe católica, guardemos la pobreza y humildad, y el santo Evangelio de nuestro Seiíor Jesucristo, que firmemente prometimos.>> A.tribuciones del Cardenal Protector. 361. De lo dicho en el número precedente colígese que el Cardenal Protector podía intervenir directamen– te en tres casos : cuando toda la Orden, o gran parte de ella, caía en la herejía, o en el cisma, o cuando se· relajaba la observancia regular. ( r) Kazemb.-lglesias, pág. 25 r. Sobre si pueden enviar a los idóneos que no quieran ir, consúltese a Bulsano, .n. 534, quien defiende que sí; pero el P. Murcia, cap. único sobre ,el. r 2 de la Regla, sostiene que no. (2) Constit. n. 24'3.

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