BCCCAP00000000000000000000611

.. la m,enoi: duda que se admite costumbre ~ contrario, como en España existe. 2."~Hemos de defender y hacer guardar nuestra dausura. 355. En todas nuestras casas ya construídas, aun– que ni siquiera sean casas formadas, debe guardarse la clausura papal que se extiende a todas las depen– dencias de que hablamos en el número 35r, y bajo las mismas sanciones a las ~ujeres que entrasen en nues– ti:a clausura y a: los· frailes que las adtnitiesell o. intro-– dujesen : • Estos, además, han de ser privados de voz activa y pasiva y de los oficios que tuvieren en la Or. den (r). • Como en esta parte del canon se incluye la cláu– sula cccujuscumque aetatisn, es cierto que no se libran de las penas los que introducen o admiten a las impú– beres, aunque también es cierto, que las impúberes no incurren en la excomunión (2). Nótese, además, como indicamos en el número 352, que para los efectos penales probabiliter no admite quien habla con las que ya están dentro, o, las acom– paña, o retarda su salida, etc. Unica excepción 356, Solamente la esposa del Jefe supremo actual <le la nación puede entrar con «su acompañamiento)) ,en nuestra clausura (3). • Mucho se ha disputado sobre 1a extensión de la fri;ise «su acompañamientm,, limitándola muchos ca– nonistas al significado propio de la palabra «comitatus,,, es decir, los que habitualmente acompañan al persona- (I) C. 2342, § 2. (2) c. 2230. (3) C. 598.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz