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- 222 - lugar para oír las confesiones de las mujeres; si la en– ferma está en peligro de muerte, y lo pidiere, puede entrar cualquier sacerdote, aunque no esté aproba– do (r). 3.º Puede el confesor entrar de día y de noche, siempre que lo crea oportuno, para asistir a las mori– bundas ; pero no puede ingresar para hacer las exe– quias de las difuntas, a menos que haya costumbre en contra, como la hay en España (2). 4.º ,Es evidente que podemos entrar cuando la ne– cesidad a ello obligue, por ejemplo, p11ra echar a los ladrones, para apagar un incendio y para otros ,casos semejantes. Tampoco nos está prohibida la entrada cuando se trate de una gran utilidad, por ejemplo, para restaurar parte del monasterio que amenaza rui– na, etc. (3). Visitas a casas de religiosas. 354. Antiguamente estab;1 prohibido llegarse a los monasterios de monjas para hablar con ellas : La ac– tual legislación eclesiástica sólo prescribe que los en– cargados de la guarda de la clausura vigilen con dili– gencii:i para que no se perturbe la disciplina regular ni sufra detrimento el espíritu, a causa de las inútiles con– versaciones de los que visitan 11 las religiosas (4). Queda, por tanto, abrogada la antigua prohibición. Nuestras Constituciones (5) nos prohiben ir a casas de religiosas, cualquiera que ellas sean, para hablar con ellas sin permiso del Superior local ; pero no cabe (I) Verm.-Creusen: "Epítome", I, n. 608.-Coronata, 1, n. 552. (2) Jardí: "El Derecho_ de las Religiosas", n. 937-939. (3) P. Murcia, cap. III sobre el XI de la Regla.-Cfr. Ap– p·elt, cuest. 255. (4) C. 605. (5) Conistit. n. 235.

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