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- 2.21 -- do únicamente se puede llegar a ella pasando .por la clausura. Por claumra formal se entiende el conjunto de le– yes con que la Santa Sede protege la clausura ma~ terial. Sanción contra los violadores de la clausura. 352. Mucho más rigurosa que el precepto de la Re– gl,1 es en este punto la actual legislación eclesiástica, a la cual tenemos que acomodarnos. Prohíbese con «excomunión latae sententiae simpliciter reservada al R. Pontíficen, el ingreso en monasterios de monjas sin licencia especial del mismo R. Pontífice, a toda per– sona de cualquier familia, condición, sexo y edad que sea (1). Sin embargo, como en el canon 2.342 falta la cláu– sula « cujuscumq·ue aetatis)), no incurren en la excomu– nión los que introducen o admiten dentro del monas– terio a los impúberes, ni probabiliter, los que acompa– ñan, guían o retardan la salida a los que ya estaban dentro del monasterio (2). Quiénes pueden entrar. 353. Cuando el monasterio dependa de la primera Orden, puede entrar, como es obvio, el Superior acom– pañado por lo menos de un religioso grave para ha– cer la visita local, no la personal, pues ésta debe ha– cerse a la reja {3). 2.º Puede entrar el confesor, Q quien le sustituya, para administrar los s,1cramentos a las enfermas : Si éstas lo piden, puede también ingresar para confesar– las cualquier sacerdote aprobado por el Ordinario del (r) C. 600 con el. 2342. Creus,en: "Epítome", I, n. 7 r r. (2) Prümmer, q. 227.-Coronata, I, n. 612.-Verm.– (3) C. 600, 1.~-s. C. de Religiosos, 6-II-r 924.

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