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- 220 - ARTICULO 3.º NOS PROHIBE ENTRAR EN MONASTERIOS DE MONJAS. Dos párrafos abarca este artfrulo: r º No podemos nosotros entrar en monasterios de monjas; 2.º Ni po– demos dejar que personas de otro sexo entren en nues– tros conventos. 1.º-No podemos entrar en monasterios de monjas. TEXTO : (( Y no entren en monasle.•ios de monjas, excepto aquellos a los cuales de la Sede AjJostólica es concedida Ucencia especia:.>> 350. Mucho se había disputado entre los canonis– tas sobre el significado de la palabra ((monjas)), exis– tiendo por cierto no poca confusión en este punto; pe– ro el Código de derecho canónico resolvió definitiva– mente la cuestión : Entiéndese por <<monjasn las reli– giosas que pertenecen a un Instituto de votos solem– nes, y por (<monasterios de monjas,i se entienden aque– llas casas en que viven tales religiosas sujetas a clau– sura 1iapal (r). Ex tensión de la c/ausurn. 35 r. La clausura material se extiende a todo el monasterio, con su huerta y jardín reservados para las religiosas; quedan únicamente fuera de ella la igle– sia, la hospedería, si la hay, y el locutorio, c;ue, a ser posible, debe estar junto a la puerta (2). La sacristía no forma parte de la clar,sura. sino cuan- (r) C. 488, 7. 0 --Comisión Pontificia, r-III-1921. (2) c. 597, § 2,

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