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- 219 - ARTICULO 2." NO PODEMOS SER PADRINOS DE BAU'flSMO O CONP'TR·· MACIÓN. TEXTO: « Y no se hagan comjmdres de hombres o de mujeres ; a fin de que por esta ocasión enlre los frail·es o de los frailes no na.zca escándalo.)> 348. En virtud de este precepto de la Regla se nos prohibe ser padrinos de bautismo y confirmación ; pero no se nos prohibe bautizar, porque el bautizar no es ser compadres. Hl motivo de tal prohibición cla– ramente lo indica el Seráfico Padre diciendo: «para que entre los frailes o de los frailes no nazca escán– dalo)). Pero, ¿ es posible que de cosas tan santas pue– da nacer escándalo ? I,a posibilidad no puede negarse, a causa de ciertas relaciones de intimidad que suelen entre compadres establecerse : Además (y mucho debió de influir esto en d ánimo de San Francisco), era costumbre bastante generalizada en muchas regiones de .Europa que los padrinos besasen a la madre o a la madrina del recién bautizado. He aquí las dos razo– nes principales que, sin duda, movieron a San Fra11- cisco, tan amante de la pureza, a quitar todo motivo a la maledicencia, prohibiendo el compadrazgo (1). 349. La disciplina eclesiástica vigente prohibe a to– dos los religiosos, incluso a los novicios, ser padrinos, a menos que urja la neceidad y se tenga licencia ex– presa, por lo menos del Superior local (2). (r) Cfr. P. Murcia, cap. IV sobre el r r de la Regla. (2) c. 766, 4."

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