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- 213 - Regla : También en estos ,casos puede recurrir a los Ministros, quienes están facultados para declarar la no obligación de la ley en. semejantes casos, y dispen– sar del precepto lo mismo exactamente que :-e dispen– sa de las leyes eclesiásticas cuando tales circunstan– cias concurren. Pero notan los expositores que, aun en tales casos, no pueden los Ministros dispensar de los preceptos eminentes ni de los que se consideran fundamentales en la Orden (1). ARTICUI,O 4.º CX>NSEJOS DEI. SERÁFICO PADRE. 340. 1. º Para huir de los vicios : Con 1-res conse-. jos sumamente importantes termina Nue<.-,tro Padre este capítulo X de la Regla: «Amonesto y exhorto en .el Señor Jesucristo que se guarden los frailes de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia, r.uidado y solicitud de este mundo, de la detracción y murmura– ción.>> Son estos vicios sumamente perniciosos para las Comunidades religiosas, porque con ellos ni habrá buen régimen en los Superiores, ni la debida obe– diencia en los súbditos, ni entre los frailes se conser– vará ta paz y unión de caridad ( 2). 2.º-Espíri<tu de devoción. 341. El segundo consejo es que debemos 8.nteponer el espíritu de devoción al estudio. «Y no se cuiden los que no saben letras de aprenderlas ; más atiendan que sobre todas las cosas deben desear tener el espí- ~!) S. Tesauro, cap. X, pág. 367.-Cfr. Concilio Trid., ses1on 25, cap. I.-P. Gomaro (O. M. Cap.): "Normae gen.e– rales J. C.", t. II, pág. 490.-Scholium. (2) Cfr. Bu/sano, n. 508-509.

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