BCCCAP00000000000000000000611

212 nislros caritafrua y ber;ignamente los reci– ciban, y tanta familiaridad /,engan con ellos, que les puedan decir y hacer como los se– ñores a sus siervos; porque así debe ser, que los Ministros sean siervos de todos los frailes.» 337. La dificultad de observar la Regla puede pro– ceder de causas externas al religioso, o de c::lusas in– ternas. Cuando precede de circunstancias o impedi– mentos externos por los que se le hace al religioso sumamente difícil l::i espiritual observancia de la Re– gla, no sólo puede- sino que debe recurrir a los Su– periores, comenzando, como es natural, por el Supe– rior inmediato ; mas, si éste no puede poner remedio, o si fuere él la causa del escándalo, recurra inmedia– tamente al Padre Provincial exponiéndole por carta su necesidad espiritual, o esperando su obediencia pa– ra hacerlo personalmente. 338. Cuando los Superiores no hicieren gran apre– cio del recurso del súbdito y no juzgan conveniente trasladarle a otro convento, el súbdito debe aquietar– se, por lo general; pero gradualmente puede llegar en su recurso hasta la Santa Sede ( r) . Dijimos que el impedimento para la observancia de la Regla debía ser externo al religioso, porque, si pro– viene de su malicia o depravación interior, no está obligado a recurrir sino a enmendarse, ya: que con– sigo lleva la causa de la inobservancia ( 2). Recurso por causas inlernas. 339. Por causas internas y circunstancias persona– Hsimas puede hacérsele al religioso sumamente difícil el cumplimiento de alguno o algunos preceptos de la (1) Cfr. Constit. n. 45. (2) Polício, cap. X, n. 85.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz