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- 2U- mandado por juzgarlo una cosa inútil o descabellada, etcétera, etc., entonces 110 hay desprecio formal ni la transgresión es grave. De la misma 111a11era, despre– ciar al Superior precisamente en cuanto Superior, siempre es pecado mortal; pero 110 pasa, generalmen– te, de pecado venial el despreciarle por hnprudente, indiscreto, soberbio, de baja suerte; o cuando no se le obedece por negligencia, ira, molestia, tristeza, etc., o por no dar aquel con.suelo al Prelado, o porque no. se salga gloriando, o por cosas semejantes (r). Recurso contra los Superiores. 336. Pueden, ciertamente, presentarse .casos en que los súbditos puedan y aun deban recurrir en contra de sus Superiores : Para que lícitamente lo hagan, han de cumplirse los tres siguientes requisitos : r. º, que sólo recurran dentro de la Orden, llegando si fuere preciso hasta el Sumo Pontífice; 2. 0 , que el fonda se inspire en sólo la verdad, y la forma, en el debido respeto; 3.º, que se haga por escrito firmado, 110 por escritura anónima, que en derecho carece de fuer– za (2). ARTICULO 3.º DEL RECURSO A LOS MINISTROS PROVINCIALES TEXTO : (( Y donde quiera que estuvieren los frailes, los que supieren y conocieren no poder allí guardar la Regla espiritualmente, deban y puedan recurrir a su.s Ministros. Y l.os Mi- (1) Murcia, cuest. 4. ª sobre el cap. I de la Regla, n. 13-1 5, y cap. VIII sobre el X de la Regla, n. 3, y cap. IX sobre el X de la Regla, n. 5. (2) C. 1942, § 2.-Véase también c. 611 y Constit. 230, 232.

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