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209 <iuien ptlede lo más puede también lo menos. Dije ,,por lo generahJ, porque este punto se da la mano con d siguiente, sin el cual no se podrán resolver acerta– damente los casos particulares. ¿ Estamos obligados a obedecer en las cosas «supra Re– gulam¡¡? 333. Mucho se ha disrmtado sobre este punto entre los expositores de la Regla, sin que ni unos ni otros hayan llegado a convencer a sus contrarios. La mayoría de los expositores modernos opina que en virtud del voto de obediencia estamos obligados a obedecer a nuestros Superiores, aun en las cosas que son «supra Regulam¡¡, fundándose para opinar así en las palabras de la misma Regla, que dice: «Obedezcan a sus Ministros en todas las cosas que prometieron al Señor guardar y no son contrarias a su ánima y a nuestra Regla.n I,a obediencia, por tanto, de los frai– les menores, a juicio de los que defienden esta opinión, no reconoce más límites que el pecado y lo opuesto a la Regla: En todo lo dem&s hemos de obedecer porque, según ellos, nada hay «supra ni ultra Regu– lam.¡¡ (1). ( 1) Admiten la probabilidad de la op1111on contraría: Mur– cia, cap. 5." sobre el 1 o de la Regla, en donde cita en favor de esta opinión a veintiocho autores; Kaz.-lglesias, pág. 28; To– rrecilla, Tomo IV apologético, pág. 3 29; Tomo VI, ed. de 1705, pág. 494; Coronata, 1, n. fo3; Schiifer, n. 3 I 9, b; Arregui, Teología M. n. 503; Barquilliat, t. II. ns. 1253, 1255. Tratan de algunos casos en que no obliga la obediencia el Revmo, P. Torrecilla "Suma", t. r.º pág. 450; y .el P. Francisco de la Mota, "Compendio de la Suma añadid~", pág. 234. Véase también "Enciclopedia" del P. Torrecilla, palabra "obe– diencia": "Práctica del Confesonario" I, pág. 304-306; "To– mo 6.º apologético" I, ,págs. 84, 494; "Suma", t. r. 0 págs. 24 Y 27. Por lo demás, este punto guarda íntima relación con lo de– clarado por Síxto IV según en el número 282 indicamos. • 14

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