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- 2o6 - Capítulo de culpas. 325. En el capítulo de culpas, que viene a ser un freno para Superiores y para súbditos (r), sólo han de acusarse faltas externas y públicas, cometidas con– tra nuestras leyes y laudables costumbres : Las faltas internas y secretas sólo al juicio de Dios pertenecen. Al escuchar la culpa y al hacer las oportunas ob– servaciones, han de tener los Superiores gran pru– dencia, cristiana cortesía y caridad fraterna para que no redunde en destrucción lo que fué establecido para aumento de la religión y de la disciplina regular (2). A la culpa deben asistir todos los religiosos no dis– pensados (3); pero sólo en algún caso raro y extraor– dinario convendrá que el Superior escuche la culpa a todos por turno : Cuando no tenga aviso particular o advertencia que hacer, puede decir simplemente: ((Re– cen todos una Salve>>, lo cual no es dispensar de la culpa, sino abreviar el tiempo a ella destinado (4). No hay Capítulo de culpas. 326. No hay Capítulo de culpas en las fiestas de primera y segunda clase, ni en las solemnidades equi– paradas a días clásicos (s). En nuestra provincia de Castilla, para los efectos del capítulo de culpas, siempre se han considerado co– mo solemnidades equiparadas a días clásicos los días -en que se da incienso en la Misa conventual; y muy acertadamente lo ha interpretado así, porque sólo en las solemnidades puede darse incienso en la Misa. ( I) ·reg."', (2) (3) (4) (5) Revmo. P. Bernardo de An,dermatt: "De observantia 17-IX-1901. Constit. n. 222.-Manual S., n. 55, 58. Orden. n. 308-313. Manual Seráfico, n. 52, 60.-Buls., n. 487. Constit. n. 222.-Manual S., l. c.
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