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204 - sitador los defectos de nuestros hermanos : r. 0 , si la falta, o delito, es ya pública o notoria; 2.º, si redun– da en grave detrimento de la Comunidad; 3.º, si por graves motivos se juzga que la corrección no ha de aprovechar; 4. 0 , si sólo el Visitador puede poner re– medio, trasladando, por ejemplo, al religioso a otro convento (r). Sanciones contra los que se oponen a la Visita. 32r. Al derecho y obligación de preguntar que tiene el Visitador corresponde en los visitados la obli– gación de responder la verdad en todo. ((Ni a Supe– riores ni a súbditos es lícito disuadir a nadie de ha– cerlo, ni aconsejar que callen o disimulen cuando se les pregunta, ni molestar a los que hubieren respon– dido sinceramente : Quien lo hiciese sea declarado por el Visitador inhábil para toda prelacía, y, si fuere el Superior, sea privado del oficion (2). N armas para el Visitador. 322. En conformidad con lo establecido por el Con– cilio Tridentino (3), los Visitadores no deben perma– necer en cada convento que visitan más que el tiem– po estrictamente necesario para cumplir fielmente su cometido: 2.º, aunque se les debe tratar con alguna mayor largueza que a la Comunidad, sin embargo no deben consentir que se les pongan comidas demasia– do costosas o espléndidas. 3.º, no guarden para sí las cosas superfluas que hallaren, sino que deben entre– garlas al respectivo Superior: 4.º, después de la últi– ma plática y de dar la absolución general, salgan cuan– to antes del convento para que no se malogre el fruto de la Visita si los religiosos observan ciertas -ffaquezas en el Visitadocr:- (4). (r) Es opinión común. (2) C. 24r3. (3) Corncilio Trid., sesión 25, c. VIII. (4) Cfr. MGnual Seráfico, n. 346.
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