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-- 198 los Superiores dispensados, en conformidad con el canon 590 (r). Colegio seráfico. 310. Los estudios comienzan en los Colegws Será– ficos en los que han de aprender los alumnos, antes de su ingreso en el Noviciado, las <<Humanidades)) y demás conocimientos que suelen ensefiarse en los me– jores colegios gimnasiales de la respectiva naci6n (2). Colegios mayores. 3rr. El Derecho canónico y nuestras Constitucio– nes életerminan perfectamente todo lo referente a los estudios de la Filosofía, de la Teología y de 1as Cien– cias afines y complementarias, por lo cual carece de interés hacer hincapié sobre lo mismo. Ha de notar– se, sin embargo, que tales Colegios deben considerar– se como escuelas públicas independientes en absoluto de la autoridad civil y exentos de la jurisdicción del Ordinario del lugar {3). 2. º-Persona,/ docente de nuestros col-egios. El Director. 312. La formación espiritual de los colegiales está principalmente confiada al Padre Director c1el Cole– gio, quien por medio de consejos, exhortaciones, co– rrecciones y conferencias ha de ir fonnando a los co– legiales para el sacerdocio (4). Conviene que gradualmente los vaya acostumbran– do a la mayor libertad que han de tener cuando ter- (r) Coronata, I, n. 599. (2) C. 589 y 1364.-Constit, n. 182. (3) C. 587 y siguientes.-Constit. n. 186-189. (4) Constit. n. 184.
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