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- 186 - rior. La prudencia presupone la ciencia; pero no siem– pre van unidas en un mismo sujeto. Quien carezca de estas cualidades no es juzgado en derecho persona apta para las prelacías. Aptitud absoluta y relativa. 291. Para juzgar de la aptitud para los diversos cargos y prelacías de la Orden no basta conocer las cualidades de las personas en general, sino que se pre– cisa, además, conocer las relativas al oficio o prelacía para la que uno va a ser elegido, pues bien cierto es, por ejemplo, que no siempre los más sabios y los más santos son también los más idóneos para las prela– cías. <<El más digno para el oficio de Prelado, Definidor, Discreto, etc., no es el que tiene mayor bondad per– sonal, sino el que tiene mayor bondad de oficio para el gobierno. Con esta bondad se dice que es más bue– no el que es mejor para tal oficio, conviene a saber, el que es más letrado, más prudente, más industrioso y tiene más experiencia para ejercerle mejor : Cuan– do, pues, dicen los Doctores que se ha de elegir al más digno y mejor, no se ha de entender de la bondad personal, sino de la bondad de oficio.» «De lo cual se colige que, quien hubiere de ser elegido Superior ma– yor o Definidor, sobre ser industrioso y prudente, debe ser letrado, porque los tales Padres· son jueces de la Religión o de la Provinda en donde so11, elegi– dos por prelados. CoHgese también que, como el ofi– cio principal de los Custodios generales es elegir a los Superiores mayores de la Orden, aquél será más su– ficiente para tal oficie> que, ((caeteris ¡:.arJbus», sea más letrado y más docto para poder ser elegido y para ha– cer mejor juicio y elegir a los más suficientes. I,o mismo digo de los Discretos que van al Capítulo pro– vincial, que aquéllos serán mejores que fueren más aptos para ser Definidores, y que sean más suficientes
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