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- 185 - Confirmación de la elección. 289. Sólo la elección del Padre Provincial necesita en nuestra Orden ser confirmada por el Padre Gene– ral, quien, al pedírsela los Definidores, no puede ne– garla si en todo se procedió según derecho (C. 177, r.º y 2.º). Si la elección fué nula a causa de algún impedi– mento canónico oculto, no se convalida por la confir– mación y queda, el que fué elegido, obligado a dejar el 1 oficio o a recurrir a la Santa Sede (r). ARTICULO 4.º OBLIGACIONES DE LOS VOCALES I.ª De elegir al más apto. 2.ª De evitar algunos defectos. r.ª-Obligación de elegir al más apto. 290. El derecho positivo (2), confirmatorio del de– recho natural, exige que en toda elección sea elegi– da la persona más apta para el cargo. Tres dotes, prin– cipalmente, han de brillar en todo Superior regular: «La piedadn, puesto que ha de ser guía de los súbdi– tos con la palabra y con los ejemplosn ; «la ciencia, sobre todo la teológica y canónico-regular, para que no se cumpla en él la sentencia del Santo Evangelio de que «si un ciego guía a otro ciego, ambos caerán en el precipicion ; «la prudencia>i, que e$ la reina de las virtudes en todos, pero principalmente en el Supe- (1) Cfr. Bu(sano, n. 427. (2) C. 153, 2. 0 , confrontado con el 459.-Constit. n. 136.

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