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180 - Santa Sede y la Orden hstn modificado rad-.calmente este punto, y hoy en día el cargo de Ministro gene– ral dura sólo un sexenio ( r). Sustitución del Padre general. TEXTO : (( Y si en algún tiemto pareciere a la uni– 'Versidad die los Ministros provincial,es y Custodios que ei sobredicho Ministro no es suficiente al ser'Vicio y común utili'dad de los firailes, estén obligados los predichos frailes a los cuales es dada l·a elección a elegirse, en el nombre del Señor, otro en Custodio.» 279. Tampoco sobre este punto hay cosa especial digna de ser notada, porque esta determinación de nuestra Regla tambi(in está oompletamente modifi– cada por la actual legislación ; En caso de incapacidad física, moral e intelectual del Padre General, el Defi– nitorÍQ general debe acudir a la Sagrada Congrega– ción de Religiosos, a quien toca resolver sobre el par– ticular ( 2) . Capítulo provincial. TEXTO : ((Mas después del Capítulo de Pentecostés los Ministros y los Custodios puedan cada uno, si quisieren y si les pareciere ser con– 'Veniente, en aquel mismo año en sus cus– todias convocar una, -i 1 ez sus frailes a ca– pítulo.» 280. Como la Regla nada dice de la elección del Ministro provincial, en los primeros siglos de la Or– den era hecha por el Padre General hasta que Cle- (1) Constit. n. 161, 165. (2) Constit, n. r 70.
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