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das tiene que haber dos Discretos, o consejeros del Superior local, nombrado el uno por er Definitorio, y el otro por el Capítulo local. El Superior está obligado a pedir el consejo o bus– car su consentimiento, según ordena el derecho co– mún y el particular de nuestra Orden (r). ARTICULO 2.º OBLIGACIÓN DE CELEBRAR LOS CAPÍTULOS r.º Nociones generales. 2.° Capítulo general, pro– vincial y local. 3.º Potestad de ·los Capítulos. ' r. 0 -N ociones generales. 276. Elección es la designación de una persona idónea para un oficio eclesiástico vacante, hecha por quienes tienen derecho a elegir. La elección puede hacerse por «cua.si inspiración», por «escrutinio» y por «c0111,promiso¡¡ _ La primera no se admite en nuestra Orden. En la elección por com– promiso, los electores, libre y unánimemente, delegan por escrito en una o varias personas todos sus dere– chos a elegir por aquella vez : Es forma que puede usarse. Cuando la elección se hace por ce escrutinio», dos o más escrutadores elegidos por los votantes, y previo el juramento de guardar secreto y de cumplir fiel– mente con su oficio, recogen los votos de los electo– res por orden de precedencia, los cuentan para ver si igualan al número de votantes ; si éstos fueren menos que los votos emitidos, la elección es nula (C. 171, 3. 0), y ha de repetirse el escrutinio : Cuando el número de papeletas iguala al número de votantes, los escru- (r) C. 5r6.-Constit: n. r57.-0rden. n. rr7, r39, 246.
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