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- 177 - tiempo. En cuanto al traslado a otro convento, el Pa– dre Guardián puede serlo por una causa justa y ra– zonable ; pero no puede ser depuesto sin causa grave y proceso sumario hecho en conformidad con el De– creto publicado por nuestro Padre Gem.er¡;¡:l el día 6 de julio de 1754. Sin embargo, cuando el Padre Guardián traspasase alguna ordenación general o provincial y no obedecie– se al precepto formal de obedienci¡:i impuesto por el Padre Prnvincial, basta probar la verdad del hecho para que se le deponga de su oficio o prelacía, sin nin– guna otra forma procesal (1). 5.º-De lo_s Vicarios. 273. Para gobernar a. la Comunidad en ausencia, imposibilidad o por muerte del Padre Guardián ha de haber también en cada convento un Viicario nombm– do por el Definitorio provincial ; ni puede el Padre Guardián nombrar a ningún otro religioso para que haga l'as veces del Vicario est¡:indo éste presente (2). Para l¡:is Residencias no es necesario que se nombre Vicario, pero sí puede nombrarse un Vicepresiden– te (3). Cese de los Vicarios. 274. Siempre puede el Definitorio provincial tras– ladar a los Vicarios de un convento a otro por cual– quier causa razonable.; y, por una causa grave, pue– de también deponerle sin necesidad de proceso al– guno (4). Discretos conventuales. 275. ;En todos nuestros conventos y casas forma– (r) Orden. 11. 23 r. (2) Constít. n. 159.-0rden. n. 232, 236, 237. (3) Cfr. Bul.s., n. 413, 4.º (4) Otden, n. 239. 12
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