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- 174 - El Padre Provincial juzga las causas en primera ins– tancia, y el Padre General, en segunda, a menos que el Derecho disponga otra cosa, como lo hace por ejem– plo el canon 655. que reserva a los Superiores genera– les la expulsión de los profesos solemnes. 3.º-De los Definidores 265. Para bien de los Superiores y de los súbditos fueron introducidos los Definidores por el Capítu1ü Ge– neral del año 1239. Son provechosos a los Superiores, porque descargan en ellos parte del gobierno de la Or– den, y juntos, pueden resolver con más ·1cierto los asuntos de importancia. También son para bien de los súbditos, porque, además de otras razones de peso, pueden evitar con sus consejos y resoluciones que los Superiores se dejen llevar de parcialidades. Estas mismas razones movieron al legislador a pres– cribir en el Derecho Can6nico que también 1os Supe– riores locales tengan su consejo o ((Discretos» (C. 516). Asuntos definitoriales. 266. No pueden los Padres General y Provincial resolver por sí solos los asuntos, cuyo índice puede verse en la palabra ((Definitorio>> de nuestras Consti– tuciones. Han de reunir, por tanto, a su Definitorio siempre que, para tratar algún asunto, el derecho lo exija, quedando en absoluto abrogadas las antiguas prescripciones de que el Definitorio provincial sólo se reuniera una o dos veces al año. La mejor norma so– bre el particular sería la que suele indicar la Santa Sede al aprobar las nuevas Constituciones en estos tiempos, es decir, que el Provincial reuna a su Defi– nitorio por lo menos cada dos meses (1). 267. El voto de los Definidores es decisivo, por lo (r) Cfr. Bulsano, n. 408.

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